Micelio

Artículo 119

A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En Este Decreto, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Pagadera Por El Tesoro Público O Por La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía, Equivalente En Todo Caso A Las Dos Terceras Partes De La Prestación Que Venía Gozando El Causante

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en goce de pensión o de asignación de retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en este Decreto, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, equivalente en todo caso a las dos terceras partes de la prestación que venía gozando el causante. CAPITULO VI Desaparecidos y prisioneros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968