Micelio

Artículo 60

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que sean destinados en comisión al exterior, tendrán derecho al pago de sus haberes en la siguiente forma

a)

Comisiones diplomáticas el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico y de los gastos de representación o de la Prima de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía, en dólares, a razón de un (1) dólar por cada peso.

b)

Comisiones de estudio, de adquisiciones, tratamiento médico, administrativas, de observadores en áreas específicas y otras especiales, el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico y de los gastos de representación o de la Prima de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía, en dólares, a razón de un (1) dólar por cada peso.

c)

El personal de los Institutos de Formación preparación de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, en comisión colectiva al exterior, por concepto de visitas operacionales o de cortesía, tendrá derecho a percibir el treinta por ciento (30%) de su sueldo básico y de los gastos de representación o de la Prima de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía, en dólares, a razón de un (1) dólar por cada peso, cuando su permanencia en el exterior sea de treinta (30) días o menos y a partir de este término el veinte por ciento (20%) de su sueldo básico y de los gastos de representación o de la Prima de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía, en dólares, al cambio de un (1) peso por dólar.

d)

El personal de los Institutos de Formación y Preparación de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, que cumpla comisiones ocasionales en el exterior, por invitación de gobiernos extranjeros para visitar instalaciones de Policía, tendrá derecho a percibir hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, de los viáticos y de los gastos de representación o de la Prima de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía, en dólares, porcentaje que será fijado para cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional. Las respectivas diferencias del sesenta, sesenta y cinco, setenta y ochenta por ciento (60, 65, 70 y 80%) del sueldo básico y de los gastos de representación, así como las Primas y partidas de asignación mensual se pagarán en pesos colombianos. En igual forma se liquidará la Prima de Navidad cuando el beneficiario se encuentre en comisión en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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