Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Que Desempeñen Comisiones Del Servicio En El Exterior, Tendrán Derecho Mientras Cumplan La Comisión, Siempre Y Cuando Lleven Su Familia A La Nueva Sede, A Gozar De Un Subsidio Mensual Para Gastos De Alojamiento, Igual Al Siete Por Ciento (7%) Del Sueldo Básico Correspondiente A Su Grado, Liquidado En Dólares A Razón De Uno (1) Por Cada Peso
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, casados o viudos con hijos legítimos, que desempeñen comisiones del servicio en el exterior, tendrán derecho mientras cumplan la comisión, siempre y cuando lleven su familia a la nueva sede, a gozar de un subsidio mensual para gastos de alojamiento, igual al siete por ciento (7%) del sueldo básico correspondiente a su grado, liquidado en dólares a razón de uno (1) por cada peso.
Parágrafo
El subsidio mensual para gastos de alojamiento de que trata este artículo no es computable para efectos de asignación de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.