Micelio

Artículo 112

A La Muerte De Un Oficial O Suboficial De La Policía Nacional En Servicio Activo O En Goce De Pensión O De Asignación De Retiro, Sus Beneficiarios En El Orden Y Proporción Establecidos En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo, Durante Tres (3) Meses, De La Entidad Que Las Venía Pagando, Los Haberes De Actividad O La Asignación De Retiro Del Causante

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en Servicio Activo o en goce de Pensión o de Asignación de Retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el presente Decreto, continuarán recibiendo, durante tres (3) meses, de la entidad que las venía pagando, los haberes de actividad o la asignación de retiro del causante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968