Los Oficiales de la Policía Nacional que desempeñen cargos asignados a Oficiales de mayor graduación, dentro de la organización policiva, cumplirán en estos el requisito de servicio establecido en el artículo anterior para ascenso al grado inmediatamente superior. Asimismo, lo cumplirán los Oficiales que desempeñen Alcaldías o Jefaturas civiles durante turbación del Orden Público.
Decreto 3072 de 1968 →Vigente
Artículo 31
Los Oficiales De La Policía Nacional Que Desempeñen Cargos Asignados A Oficiales De Mayor Graduación, Dentro De La Organización Policiva, Cumplirán En Estos El Requisito De Servicio Establecido En El Artículo Anterior Para Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.