Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional cuando cumplan las siguientes edades en los grados: Para los Oficiales y Suboficiales de los Servicios se aumentarán en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y los sesenta y tres (63) los Suboficiales.
Decreto 3072 de 1968 →Vigente
Artículo 74
Es Forzoso El Retiro De Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Cuando Cumplan Las Siguientes Edades En Los Grados: Para Los Oficiales Y Suboficiales De Los Servicios Se Aumentarán En Diez (10) Años Las Edades Previstas En Este Artículo, Sin Que Puedan Sobrepasar Los Sesenta Y Cinco (65) Años Los Oficiales Y Los Sesenta Y Tres (63) Los Suboficiales
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.