Micelio

Artículo 74

Es Forzoso El Retiro De Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Cuando Cumplan Las Siguientes Edades En Los Grados: Para Los Oficiales Y Suboficiales De Los Servicios Se Aumentarán En Diez (10) Años Las Edades Previstas En Este Artículo, Sin Que Puedan Sobrepasar Los Sesenta Y Cinco (65) Años Los Oficiales Y Los Sesenta Y Tres (63) Los Suboficiales

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional cuando cumplan las siguientes edades en los grados: Para los Oficiales y Suboficiales de los Servicios se aumentarán en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin que puedan sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y los sesenta y tres (63) los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968