Micelio

Artículo 140

Los Grados, Distintivos Y Uniformes De La Policía Nacional No Podrán Ser Usados Por Ninguna Otra Institución O Persona Que No Esté Incorporada Regularmente A La Policía Nacional

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los grados, distintivos y uniformes de la Policía Nacional no podrán ser usados por ninguna otra institución o persona que no esté incorporada regularmente a la Policía Nacional. Cualquier institución que desee uniformar a su personal de modo similar, deberá solicitar la aprobación respectiva del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968