Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, serán retirados en forma absoluta del servicio, cuando les sobreviniere incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, de acuerdo con el concepto que emita la Sanidad de la Policía con base en el Reglamento correspondiente o cuando cumpliere sesenta y cinco (65) años los Oficiales y sesenta y tres (63) los Suboficiales, edad en que cesa toda obligación policiva.
Artículo 78
Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Serán Retirados En Forma Absoluta Del Servicio, Cuando Les Sobreviniere Incapacidad Absoluta Y Permanente O Gran Invalidez, De Acuerdo Con El Concepto Que Emita La Sanidad De La Policía Con Base En El Reglamento Correspondiente O Cuando Cumpliere Sesenta Y Cinco (65) Años Los Oficiales Y Sesenta Y Tres (63) Los Suboficiales, Edad En Que Cesa Toda Obligación Policiva
Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.