Si la incapacidad o invalidez de que trata el artículo anterior fuere adquirida por causa de heridas en actos del servicio de vigilancia o en el mantenimiento del orden público o en accidente ocurrido durante éstos, el Oficial o Suboficial tendrá derecho a las siguientes prestaciones
Al ascenso al grado inmediatamente superior, sobre cuyos haberes serán liquidadas y pagadas todas las prestaciones.
A qué se le pague por el Tesoro Público, la indemnización que fije el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, aumentada en otro tanto.
A una pensión mensual pagadera por el Tesoro público, igual a los haberes de actividad correspondientes a su grado.
Al auxilio de cesantía que le corresponda.