Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que cumplan fuera de la guarnición sede comisiones individuales del servicio, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Igualmente, cuando la comisión sea por un tiempo menor de noventa (90) días, al pago de viáticos, equivalente a un día del sueldo básico por cada día de comisión. Cuando la comisión se cumpla en el exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) de la equivalencia, pagados en dólares a razón de un (1) dólar por cada peso colombiano.
Las comisiones de estudio en ningún caso darán derecho a viáticos.
Cuando se trate de comisiones al exterior, menores de noventa (90) días, será potestativo del Gobierno autorizar pasajes para la esposa e hijos del Oficial o Suboficial. En las comisiones dentro del país esta facultad corresponderá al Director General de la Policía.