Micelio

Artículo 93

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Liquidación De Prestaciones Y Asignaciones De Retiro O Pensión Que Se Decreten A Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional, Se Hará Sobre La Suma De Las Siguientes Partidas: Sueldo Básico, Prima De Antigüedad, Doceava Parte De La Prima De Navidad, Prima De Vuelo, En Las Condiciones Establecidas En Este Decreto, Gastos De Representación Para Oficiales Generales, Prima De Oficial Diplomado En La Academia Superior De Policía Y Subsidio Familiar; Esta Última Partida No Se Computa Para Asignación De Retiro O Pensión

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia del presente Decreto, la liquidación de prestaciones y asignaciones de retiro o pensión que se decreten a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, se hará sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico, prima de antigüedad, doceava parte de la prima de navidad, prima de vuelo, en las condiciones establecidas en este decreto, gastos de representación para Oficiales Generales, prima de Oficial Diplomado en la Academia Superior de Policía y Subsidio Familiar; esta última partida no se computa para asignación de retiro o pensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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