Micelio

Artículo 134

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional En Servicio Activo, Presentarán Su Declaración De Renta Y Patrimonio Ante El Jefe O Comandante De La Repartición A Cuyas Órdenes Se Encuentren

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, presentarán su declaración de renta y patrimonio ante el Jefe o Comandante de la repartición a cuyas órdenes se encuentren. Las Oficinas de Personal recibirán la declaración de los Jefes o Comandantes de Reparticiones o Unidades y las remitirán a la Administración de Hacienda. En consecuencia, solamente esta Oficina liquidará el impuesto sobre la renta y sus complementarios mencionados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968