Micelio

Artículo 73

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Sólo Podrán Ser Llamados A Calificar Servicios Por Voluntad Del Gobierno O Del Ministerio De Defensa Nacional, Según El Caso, Después De Haber Cumplido Quince (15) Años De Servicio

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía sólo podrán ser llamados a calificar servicios por voluntad del Gobierno o del Ministerio de Defensa Nacional, según el caso, después de haber cumplido quince (15) años de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3072 de 1968