Micelio

Artículo 107

Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Que Sean Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Relativa O Permanente, Tendrán Derecho, Además Del Auxilio De Cesantía, Asignación De Retiro Y Prestaciones Que Le Correspondan Según Su Tiempo De Servicio, A Que El Tesoro Público Les Pague, Por Una Sola Vez, Una Indemnización Que Fluctuará Entre Uno (1) Y Treinta Y Seis (36) Meses De Sus Últimos Haberes Según El Índice De Lesión Fijado Por El Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional

Decreto 3072 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo por incapacidad relativa o permanente, tendrán derecho, además del auxilio de cesantía, asignación de retiro y prestaciones que le correspondan según su tiempo de servicio, a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, una indemnización que fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de sus últimos haberes según el índice de lesión fijado por el Reglamento de Incapacidades, Invalideces e Indemnizaciones para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Si la incapacidad fuere adquirida como consecuencia de actos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará en la mitad. Si la incapacidad fuere adquirida por causa de heridas o accidentes en actos del servicio de vigilancia en el mantenimiento del orden público, la indemnización a que se refiere este artículo se pagará doble y si el Oficial o Suboficial tuviere más de la mitad del tiempo de servicio en el grado, será ascendido al inmediatamente superior, sobre cuya cuantía se liquidarán las prestaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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