DecretoVigente
Decreto 196 de 1971
Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
93artículos
25arts. con control
23sentencias
2inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
La Corte se ha pronunciado 23 veces sobre esta norma, revisando 25 artículos con 2 inexequibilidades. Entra a cada artículo para ver su cronología completa.
26Exequible2Inexequible6Inhibitorio / otro
02
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Artículos con control constitucional · 25
1La Abogacía Tiene Como Función Social La De Colaborar Con Las Autoridades En La Conservación Y Perfeccionamiento Del Orden Jurídico Del País, Y En La Realización De Una Recta Y Cumplida Administración De Justicia1 sentenciasEXEQUIBLE25Nadie Podrá Litigar En Causa Propia O Ajena Si No Es Abogado Inscrito, Sin Perjuicio De Las Excepciones Consagradas En Este Decreto1 sentenciasEXEQUIBLE26Los Expedientes Y Actuaciones Judiciales O Administrativas Solo Podrán Ser Examinados: A) Por Los Funcionarios Públicos En Ejercicio De Sus Atribuciones Y Por Razón De Ellas; B) Por Los Abogados Inscritos, Sin Perjuicio De Las Excepciones En Materia Penal; C) Por Las Partes; D) Por Las Personas Designadas En Cada Proceso O Como Auxiliares De La Justifica Para Lo De Su Cargo; E) Por Los Directores Y Miembros De Consultorios Jurídicos En Los Procesos En Que Estén Autorizados Para Litigar Conforme A Este Decreto, Y F) Por Los Dependientes De Los Abogados Inscritos Debidamente Acreditados, Siempre Que Sean Estudiantes De Derecho4 sentenciasEXEQUIBLE27Los Dependientes De Abogados Inscritos Solo Podrán Examinar Los Expedientes En Que Dichos Abogados Estén Admitidos Como Apoderados, Cuando Sean Estudiantes Que Cursen Regularmente Estudios De Derecho En Universidad Oficialmente Reconocida Y Hayan Sido Acreditados Como Dependientes, Por Escrito Y Bajo La Responsabilidad El Respectivo Abogado, Quien Deberá Acompañar La Correspondiente Certificación De La Universidad2 sentenciasEXEQUIBLE28Por Excepción Se Podrá Litigar En Causa Propia Sin Ser Abogado Inscrito, En Los Siguientes Casos: 1o1 sentenciasEXEQUIBLE29También Por Excepción Se Podrá Litigaren Causa Propia O Ajena, Sin Ser Abogado Inscrito, En Los Siguientes Casos: 1o1 sentenciasEXEQUIBLE30Las Facultades De Derecho Oficialmente Reconocidas Organizarán, Con Los Alumnos De Los Dos (2) Últimos Años Lectivos, Consultorios Jurídicos Cuyo Funcionamiento Requerirá Aprobación Del Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial, A Solicitud De La Facultad Interesada1 sentenciasEXEQUIBLE31La Persona Que Haya Terminado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios De Derecho En Universidad Oficialmente Reconocida Podrá Ejercer La Profesión De Abogado Sin Haber Obtenido El Título Respectivo, Hasta Por Dos Años Improrrogables, A Partir De La Fecha De Terminación De Sus Estudios, En Los Siguientes Asuntos: A) En La Instrucción Criminal Y En Los Procesos Penales, Civiles Y Laborales De Que Conozcan En Primera O Única Instancia Los Jueces Municipales O Laborales, En Segunda, Los De Circuito Y, En Ambas Instancias, En Los De Competencia De Los Jueces De Distrito Penal Aduanero; B) De Oficio, Como Apoderado O Defensor En Los Procesos Penales En General, Salvo Para Sustentar El Recurso De Casación Y, C) En Las Actuaciones Y Procesos Que Se Surtan Ante Los Funcionarios De Policía2 sentenciasEXEQUIBLE34Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Constitucional Del 8 De Febrero De 19961 sentenciasINEXEQUIBLE35Salvo Los Casos Expresamente Determinados En La Ley No Se Requiere Ser Abogado Para Actuar Ante Las Autoridades Administrativas; Pero Si Se Constituye Mandatario, Éste Deberá Ser Abogado Inscrito1 sentenciasEXEQUIBLE39No Pueden Ejercer La Abogacía, Aunque Se Hallen Inscritos: 11 sentenciasEXEQUIBLE44Corresponde Al Ministerio De Justicia Con Relación A La Profesión De Abogado: 1o1 sentenciasEXEQUIBLE48Constituyen Faltas Contra La Dignidad De La Profesión: 1o1 sentenciasINEXEQUIBLE52Son Faltas Contra La Lealtad Debida A La Administración De Justicia1 sentenciasEXEQUIBLE53Constituyen Faltas De Lealtad Con El Cliente: 1o1 sentenciasEXEQUIBLE54Constituyen Faltas A La Honradez Del Abogado: 1a1 sentenciasINHIBITORIO56Constituyen Faltas A La Lealtad Profesional: 1a1 sentenciasEXEQUIBLE60La Exclusión Consiste En La Prohibición Definitiva Del Ejercicio De La Abogacía, Que Conlleva La Cancelación De La Licencia De Abogado1 sentenciasEXEQUIBLE62Las Sanciones Disciplinarias Se Anotarán En El Registro Del Abogado Y, Excepto La Amonestación, Se Publicarán En La Gaceta Del Foro, O En Su Defecto En El Diario Oficial1 sentenciasEXEQUIBLE63La Reincidencia Del Abogado En Faltas Disciplinarias Se Sancionará Así: A) Después De Dos Amonestaciones, La Nueva Sanción No Podrá Ser Inferior A La Censura2 sentenciasEXEQUIBLE66La Jurisdicción Disciplinaria Se Ejerce: 1o1 sentenciasEXEQUIBLE67Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Ejercerán La Jurisdicción Disciplinaria En Sala Penal1 sentenciasINHIBITORIO69Contra El Presunto Responsable De Una De Las Infracciones Establecidas En El Capítulo 1o1 sentenciasEXEQUIBLE75Cuando No Fuere Posible Hallar Al Inculpado Para Notificarle El Auto De Traslado Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha De Su Pronunciamiento, Se Le Emplazará Por Edicto Que Permanecerá Fijado Por Igual Término En La Secretaría Del Tribunal Que Conoce Del Proceso Y En La Secretaría Del Tribunal De Su Domicilio Profesional, Y Transcurrido Éste, Si No Compareciere, Se Le Nombrará Defensor De Oficio Con Quien Se Adelantará La Actuación1 sentenciasEXEQUIBLE88La Acción Disciplinaria Prescribe En Dos Años Que Se Contarán Desde El Día Que Se Perpetró El Último Acto Constitutivo De La Falta1 sentenciasINHIBITORIO
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1La Abogacía Tiene Como Función Social La De Colaborar Con Las Autoridades En La Conservación Y Perfeccionamiento Del Orden Jurídico Del País, Y En La Realización De Una Recta Y Cumplida Administración De JusticiaEXEQUIBLE2La Principal Misión Del Abogado Es Defender En Justicia Los Derechos De La Sociedad Y De Los Particulares3Es Abogado Quien Obtiene El Correspondiente Título Universitario De Conformidad Con Las Exigencias Académicas Y Legales4Para Ejercer La Profesión Se Requiere Estar Inscrito Como Abogado, Sin Perjuicio De Las Excepciones Establecidas En Este Decreto5Es Requisito Para La Inscripción Haber Obtenido El Título Correspondiente, Reconocido Legalmente Por El Estado6No Podrá Ser Inscrito Como Abogado Y Si Ya Lo Estuviere Deberá Ser Excluido: A7Quien Pretenda Su Inscripción Como Abogado Deberá Solicitarla Por Escrito Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Su Domicilio, Acompañando Certificación Del Ministerio De Educación Nacional, Sobre Reconocimiento Oficial Del Título Universitario Respectivo Y El Comprobante De Consignación De Los Derechos A Que Se Refiere El Artículo 20 De Este Decreto8La Solicitud Será Repartida Inmediatamente Al Magistrado Sustanciador, Quien Resolverá Sobre Su Admisión Dentro De Los Tres Días Siguientes9En La Actuación A Que Diere Lugar La Solicitud De Inscripción Será Parte El Ministerio Público, Representado Por El Respectivo Fiscal Del Tribunal10La Publicación Será A Costa Del Interesado Y Deberá Contener: 111Dentro De Los Diez Días Siguientes Al De La Publicación Cualquier Persona Podrá Oponerse A La Inscripción12Vencido El Término De Que Trata El Artículo Anterior, La Respectiva Sala Decretará La Inscripción Si No Hubiere Oposición13Contra La Providencia De La Sala Que Decida Sobre La Inscripción Procede El Recurso De Súplica Ante El Tribunal En Pleno, El Cual Resolverá Dentro De Los Diez Días Siguientes14La Negativa De La Inscripción Solo Podrá Fundarse En La Carencia De Las Condiciones Requeridas Para La Admisión Al Ejercicio De La Abogacía15En Firme La Providencia Que Decrete La Inscripción Se Comunicará Al Ministerio De Justicia Para Que Incluya Al Interesado En El Registro Nacional De Abogados, Expida La Tarjeta Profesional Y Publique La Inscripción, A Costa Del Interesado, En La Gaceta Del Foro, O En Su Defecto, En Un Periódico De Circulación Nacional16El Aviso De Inscripción Expresará: 1o17Los Abogados Inscritos Con Anterioridad A La Vigencia De Este Decreto, Solicitarán Del Ministerio De Justicia, Directamente O Por Conducto Del Tribunal Superior De Su Domicilio, Su Inclusión En El Registro Nacional De Abogados Y La Expedición De Su Tarjeta Profesional18Los Tribunales Expedirán Licencia Provisional A Los Abogados Que Se Inscriban A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Mientras El Ministerio De Justicia Les Entrega La Correspondiente Tarjeta Profesional19La Tarjeta Profesional Será Firmada Por El Ministerio De Justicia Y Contendrá Las Indicaciones Señaladas En El Artículo 16 De Este Decreto20La Inscripción No Causará Derechos Distintos A Los Que Demanden Las Publicaciones Y La Expedición De La Tarjeta Profesional21La Inscripción, Mientras Esté Vigente, Habilita Al Abogado Para El Ejercicio De La Profesión En Todo El Territorio De La República, Con Las Limitaciones Establecidas En La Constitución Y La Ley22Quien Actúe Como Abogado Deberá Exhibir Su Tarjeta Profesional Al Iniciar La Gestión, De Lo Cual Se Dejará Testimonio Escrito En El Respectivo Expediente23El Tribunal Superior Que Haya Decretado La Inscripción De Un Abogado Podrá En Todo Tiempo, De Oficio O A Solicitud Del Ministerio Público, O De Cualquier Persona, Y Con Audiencia Del Interesado, Revisar La Actuación Sobre Inscripción Y Ordenará La Cancelación De Ésta, Mediante El Trámite De Un Incidente, Si Comprobare Que Se Realizó Sin El Lleno De Los Requisitos Legales24No Se Podrá Ejercer La Profesión De Abogado Ni Anunciarse Como Tal Sin Estar Inscrito Y Tener Vigente La Inscripción25Nadie Podrá Litigar En Causa Propia O Ajena Si No Es Abogado Inscrito, Sin Perjuicio De Las Excepciones Consagradas En Este DecretoEXEQUIBLE26Los Expedientes Y Actuaciones Judiciales O Administrativas Solo Podrán Ser Examinados: A) Por Los Funcionarios Públicos En Ejercicio De Sus Atribuciones Y Por Razón De Ellas; B) Por Los Abogados Inscritos, Sin Perjuicio De Las Excepciones En Materia Penal; C) Por Las Partes; D) Por Las Personas Designadas En Cada Proceso O Como Auxiliares De La Justifica Para Lo De Su Cargo; E) Por Los Directores Y Miembros De Consultorios Jurídicos En Los Procesos En Que Estén Autorizados Para Litigar Conforme A Este Decreto, Y F) Por Los Dependientes De Los Abogados Inscritos Debidamente Acreditados, Siempre Que Sean Estudiantes De DerechoEXEQUIBLE27Los Dependientes De Abogados Inscritos Solo Podrán Examinar Los Expedientes En Que Dichos Abogados Estén Admitidos Como Apoderados, Cuando Sean Estudiantes Que Cursen Regularmente Estudios De Derecho En Universidad Oficialmente Reconocida Y Hayan Sido Acreditados Como Dependientes, Por Escrito Y Bajo La Responsabilidad El Respectivo Abogado, Quien Deberá Acompañar La Correspondiente Certificación De La UniversidadEXEQUIBLE28Por Excepción Se Podrá Litigar En Causa Propia Sin Ser Abogado Inscrito, En Los Siguientes Casos: 1oEXEQUIBLE29También Por Excepción Se Podrá Litigaren Causa Propia O Ajena, Sin Ser Abogado Inscrito, En Los Siguientes Casos: 1oEXEQUIBLE30Las Facultades De Derecho Oficialmente Reconocidas Organizarán, Con Los Alumnos De Los Dos (2) Últimos Años Lectivos, Consultorios Jurídicos Cuyo Funcionamiento Requerirá Aprobación Del Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial, A Solicitud De La Facultad InteresadaEXEQUIBLE31La Persona Que Haya Terminado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios De Derecho En Universidad Oficialmente Reconocida Podrá Ejercer La Profesión De Abogado Sin Haber Obtenido El Título Respectivo, Hasta Por Dos Años Improrrogables, A Partir De La Fecha De Terminación De Sus Estudios, En Los Siguientes Asuntos: A) En La Instrucción Criminal Y En Los Procesos Penales, Civiles Y Laborales De Que Conozcan En Primera O Única Instancia Los Jueces Municipales O Laborales, En Segunda, Los De Circuito Y, En Ambas Instancias, En Los De Competencia De Los Jueces De Distrito Penal Aduanero; B) De Oficio, Como Apoderado O Defensor En Los Procesos Penales En General, Salvo Para Sustentar El Recurso De Casación Y, C) En Las Actuaciones Y Procesos Que Se Surtan Ante Los Funcionarios De PolicíaEXEQUIBLE32Para Poder Ejercer La Abogacía En Las Circunstancias Y Asuntos Contemplados En El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Obtener La Respectiva Licencia Temporal En La Cual Se Indicará La Fecha De Su Caducidad33En Materia Penal Los Procesados Pueden, Sin Necesidad De Apoderado, Adelantar Todas Las Actuaciones Que Les Autoriza El Código De Procedimiento Penal34Declarado Inexequible Por La Sentencia De La Corte Constitucional Del 8 De Febrero De 1996INEXEQUIBLE35Salvo Los Casos Expresamente Determinados En La Ley No Se Requiere Ser Abogado Para Actuar Ante Las Autoridades Administrativas; Pero Si Se Constituye Mandatario, Éste Deberá Ser Abogado InscritoEXEQUIBLE36La Persona Legalmente Autorizada Para Litigar En Causa Propia Que No Supiere Leer Ni Escribir, Deberá Formular Personalmente Sus Peticiones A Fin De Que El Funcionario Se Cerciore De Su Identidad Y De Que Su Voluntad Real Coincide Con Lo Que La Petición Expresa37Las Personas Que Sin Título Profesional Fueron Autorizadas Para Ejercer La Abogacía Con Anterioridad Al 16 De Febrero De 1945, Podrán Continuar Ejerciéndola, Siempre Que No Hayan Perdido Ese Derecho En Virtud De Sentencia Penal O Disciplinaria38Las Personas Autorizadas Para Ejercer La Abogacía De Conformidad Con Los Artículos 30, 31 Y 37 De Este Decreto, Quedarán Sometidas A Las Normas Reglamentarias Y Al Régimen Disciplinario De La Profesión, En Las Mismas Condiciones Que Los Abogados Inscritos39No Pueden Ejercer La Abogacía, Aunque Se Hallen Inscritos: 1EXEQUIBLE40En Ningún Caso Podrá El Abogado Actuar En Relación Con Asuntos De Que Hubiere Conocido En Desempeño De Un Cargo Público O En Los Cuales Hubiere Intervenido En Ejercicio De Funciones Oficiales; Tampoco Podrá Hacerlo Ante La Dependencia Administrativa En La Cual Haya Trabajado, Dentro Del Año Siguiente A La Dejación De Su Cargo41Incurrirá En Ejercicio Ilegal De La Abogacía Y Estará Sometido A Las Sanciones Señaladas Para Tal Infracción: 1o42El Funcionario Público Que, Fuera De Los Casos De Excepción Señalados En Este Título, Admita Como Apoderado, Asesor O Vocero De Otra Persona A Quien No Sea Abogado Inscrito O Tolere La Actuación En Causa Propia De Quien No Tenga Esta Calidad, O Permita Examinar Los Expedientes O Actuaciones De Su Oficina A Quien No Esté Legalmente Autorizado Para Verlos, O En Cualquier Forma Facilite, Autorice O Patrocine El Ejercicio Ilegal De La Abogacía, Incurrirá En Falta Disciplinaria Que Será Sancionada Con La Suspensión Del Cargo Por La Primera Vez, Y En Caso De Reincidencia Con La Destitución43Cualquier Persona Podrá Denunciar Ante Las Autoridades Las Infracciones Por Ejercicio Ilegal De La Abogacía De Que Tenga Conocimiento44Corresponde Al Ministerio De Justicia Con Relación A La Profesión De Abogado: 1oEXEQUIBLE45Para El Cumplimiento De Las Funciones Señaladas En El Artículo Anterior, El Ministerio De Justicia Estará Asistido Por Un Consejo Consultivo, Presidido Por El Ministro E Integrado Por El Procurador General De La Nación, El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, El Presidente Del Consejo De Estado Y Por Dos Abogados En Ejercicio Designados Por La Academia Colombiana De Jurisprudencia Para Período De Dos Años46El Ministerio De Justicia Podrá Encomendar A Su Fondo Rotatorio La Impresión De La Tarjeta Profesional Y Las Publicaciones Mencionadas En El Artículo 44 De Este Decreto47Son Deberes Del Abogado: 148Constituyen Faltas Contra La Dignidad De La Profesión: 1oINEXEQUIBLE49Son Faltas Contra El Decoro Profesional: 1a50Constituyen Faltas Contra El Respeto Debido A La Administración De Justicia, Las Injurias Y Las Acusaciones Temerarias Contra Los Funcionarios, Abogados Y Demás Personas Que Intervengan En Los Asuntos Profesionales, Sin Perjuicio Del Derecho De Reprochar O Denunciar Comedidamente, Por Los Medios Competentes, Las Faltas Cometidas Por Dichas Personas51Son Faltas Contra La Recta Administración De Justicia: 1a52Son Faltas Contra La Lealtad Debida A La Administración De JusticiaEXEQUIBLE53Constituyen Faltas De Lealtad Con El Cliente: 1oEXEQUIBLE54Constituyen Faltas A La Honradez Del Abogado: 1aINHIBITORIO55Incurre En Falta A La Debida Diligencia Profesional: 1o56Constituyen Faltas A La Lealtad Profesional: 1aEXEQUIBLE57La Amonestación Consiste En La Reprensión Privada Que Se Hace Al Infractor Por La Falta Cometida58La Censura Consiste En La Reprobación Pública Que Se Hace Al Infractor Por La Falta Cometida59La Suspensión Consiste En La Prohibición Definitiva Del Ejercicio De La Abogacía, Que Conlleva La Cancelación De La Licencia De Abogado60La Exclusión Consiste En La Prohibición Definitiva Del Ejercicio De La Abogacía, Que Conlleva La Cancelación De La Licencia De AbogadoEXEQUIBLE61Las Sanciones Disciplinarias Se Aplicarán Dentro De Los Límites Señalados En Este Título, Teniendo En Cuenta La Gravedad, Modalidades Y Circunstancias De La Falta, Los Motivos Determinantes Y Los Antecedentes Personales Y Profesionales Del Infractor Y Sin Perjuicio De Las Acciones Y Sanciones Civiles Y Penales A Que Hubiere Lugar62Las Sanciones Disciplinarias Se Anotarán En El Registro Del Abogado Y, Excepto La Amonestación, Se Publicarán En La Gaceta Del Foro, O En Su Defecto En El Diario OficialEXEQUIBLE63La Reincidencia Del Abogado En Faltas Disciplinarias Se Sancionará Así: A) Después De Dos Amonestaciones, La Nueva Sanción No Podrá Ser Inferior A La CensuraEXEQUIBLE64El Abogado Excluido De La Profesión Podrá Ser Rehabilitado Por El Tribunal Disciplinario, Cuando Se Den Las Siguientes Condiciones: A) Que Hayan Transcurrido No Menos De Cinco Años Desde La Ejecutoria De La Sentencia Que Le Impuso La Sanción Disciplinaria, Y B) Que A Juicio Del Tribunal, Aparezca Demostrado Que La Conducta Observada Por El Excluido Revela Su Completa Idoneidad Moral Para Reingresar A La Profesión65En Las Actuaciones Sobre Rehabilitación Es Parte Del Ministerio Público66La Jurisdicción Disciplinaria Se Ejerce: 1oEXEQUIBLE67Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Ejercerán La Jurisdicción Disciplinaria En Sala PenalINHIBITORIO68Mientras La Ley Organiza El Funcionamiento Del Tribunal Disciplinario, Las Funciones Atribuidas A Él En Este Decreto, Serán Ejercidas Por La Corte Suprema De Justicia En Sala Penal69Contra El Presunto Responsable De Una De Las Infracciones Establecidas En El Capítulo 1oEXEQUIBLE70El Funcionario Público Que Por Cualquier Medio Tuviere Conocimiento De Una Infracción Disciplinaria, Deberá Dar Inmediato Aviso Al Presidente Del Tribunal Superior Competente, Suministrándole Todas Las Informaciones Pertinentes, Las Generalidades Del Infractor, Los Elementos Probatorios Recogidos Y Los Demás Datos De Que Tuviere Noticia71Si Los Hechos Materia Del Proceso Disciplinario Fueren, Además, Constitutivos De Delito Perseguible De Oficio, Se Ordenará Ponerlos En Conocimiento Del Juez Competente, Acompañándole Copia Autorizada De Los Necesarios72Recibida La Denuncia O El Aviso De La Posible Comisión De Una Infracción Disciplinaria, El Presidente Del Tribunal Superior Inmediatamente Hará El Reparto, Entre Los Magistrados Que Integran La Corporación, Teniendo En Cuenta La Naturaleza Del Asunto73La Sala Penal Decidirá Dentro De Los Quince Días Siguientes, En Providencia Motivada, Si Es O No El Caso De Iniciar El Proceso74En El Auto Que Inicie El Proceso Disciplinario Se Ordenará Correr Traslado Al Inculpado, Con Copia De La Denuncia Y De Los Documentos Que La Acompañan, Por El Término De Diez Días75Cuando No Fuere Posible Hallar Al Inculpado Para Notificarle El Auto De Traslado Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha De Su Pronunciamiento, Se Le Emplazará Por Edicto Que Permanecerá Fijado Por Igual Término En La Secretaría Del Tribunal Que Conoce Del Proceso Y En La Secretaría Del Tribunal De Su Domicilio Profesional, Y Transcurrido Éste, Si No Compareciere, Se Le Nombrará Defensor De Oficio Con Quien Se Adelantará La ActuaciónEXEQUIBLE76Vencido El Término Del Traslado, Las Partes Tendrán Cinco Días Para Pedir Pruebas77Las Pruebas Serán Practicadas Por El Magistrado Sustanciador, Quien Para Tal Objeto Podrá Comisionar A Un Juez De Instrucción Criminal, Del Circuito O Superior78En Cualquier Estado Del Proceso, Antes De Dictar Sentencia, El Tribunal O El Magistrado Sustanciador Podrán Interrogar Libremente Al Denunciante Y Al Denunciado Y Hacer Careos Entre Ellos79Vencido El Término Probatorio, Al Día Siguiente Se Ordenará Pasar El Proceso Al Fiscal, Por Diez Días, Para Que Emita Concepto Y A Continuación Se Dará Traslado Por Igual Término Al Inculpado Para Su Alegación80Surtidos Los Traslados, El Ponente Tendrá Diez Días Para Registrar Proyecto De Fallo, Y La Sentencia Deberá Ser Pronunciada Por El Tribunal Dentro De Los Veinte Días Siguientes81Contra La Sentencia De Primera Instancia Procede El Recurso De Apelación Que Podrá Imponerse Dentro De Los Cinco Días Siguientes Al De Su Notificación Y Se Concederá En El Efecto Suspensivo82Recibido El Expediente Por El Tribunal Disciplinario, Se Ordenará Que Pase En Traslado Al Ministerio Público Por Cinco Días Para Concepto Y Que Enseguida Se Fije En Lista Por Igual Término Para La Alegación83El Proyecto De Fallo Deberá Registrarse En El Término De Veinte Días Y La Sentencia Se Dictará Dentro De Los Diez Días Siguientes84Toda Sentencia Que Ponga Fin A Un Proceso Disciplinario Deberá Comunicarse Al Ministerio De Justicia85El Denunciante Solo Podrá Intervenir Como Coadyuvante En Los Procesos Disciplinarios Y Su Desistimiento No Extingue La Acción86El Proceso Disciplinario Se Adelantará En Papel Común, En Original Y Copia Y Sobre Esta Se Surtirán Los Traslados Al Acusado87El Ministerio Público Será Parte En Los Procesos Disciplinarios Y Estará Representado En La Primera Instancia, Por El Respectivo Fiscal Del Tribunal Superior Y En La Segunda Por El Procurador General De La Nación O Un Delegado Suyo88La Acción Disciplinaria Prescribe En Dos Años Que Se Contarán Desde El Día Que Se Perpetró El Último Acto Constitutivo De La FaltaINHIBITORIO89El Magistrado, El Agente Del Ministerio Público O El Juez Comisionado, Que Injustificadamente Deje De Cumplir Cualquiera De Los Términos Establecidos En Este Capítulo Incurrirá En Causal De Mala Conducta, Sancionable De Conformidad Con Las Normas Legales Pertinentes90En Lo No Previsto En El Presente Título Se Aplicarán Las Normas Pertinentes Del Código De Procedimiento Penal91La Tarjeta Profesional De Abogado Se Exigirá A Partir Del 1o92Deróganse Las Leyes 62 De 1928, 21 De 1931, Y 69 De 1945, Y Los Decretos 320, 764, 1158, 1350 Y 1766 De 197093Este Decreto Rige Desde Su Promulgación
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Firmas
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