Constituyen faltas de lealtad con el cliente: 1o. No expresarle su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado. 2o. Garantizarle que, de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable. 3o. Callar, en todo o en parte, hechos o situaciones o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. 4o. Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común. 5o. Comunicar o utilizar indebidamente los secretos que le haya confiado el cliente, aún en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito, y 6o. Adquirir del cliente parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales. El responsable de cualquiera de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 53
Constituyen Faltas De Lealtad Con El Cliente: 1o
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia