Ejercicio De Profesiones Liberales A Través De Personas Jurídicas Comerciales O Civiles / Aclaración Del Oficio 220-48858 Del 24 De Septiembre De 2004.
Texto del concepto
ASUNTO: EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES A TRAVÉS DE PERSONAS JURÍDICAS COMERCIALES O CIVILES ACLARACIÓN DEL OFICIO 220-48858 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004. Para los fines de su solicitud radicada bajo No. 2012-01-222396, me permito a continuación transcribir los apartes pertinentes del Oficio 220-48858 del 24 de septiembre de 2004, que expone la doctrina de esta Superintendencia en torno al tema de la referencia, no sin antes dejar claro que la conclusión sostenida entonces, puede realizarse a través de una persona jurídica, cualquiera que sea el tipo societario adoptado, inclusive bajo la figura de empresa unipersonal, ha de entenderse restringida para aquellos casos en que las actividades propias del objeto social comprendan actos de los que la ley considera mercantiles, pues como es sabido las empresas unipersonales de que trata el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, están destinadas a la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, lo que de suyo excluye la posibilidad de que sean civiles. Como esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse acerca del del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, a la cual se le sugiere dirigirse, el tema se abordará desde la perspectiva de la viabilidad para el ejercicio de profesiones liberales a través de personas jurídicas comerciales o civiles, creadas para el efecto. Sea lo primero precisar que el concepto de sociedad comercial y civil se encuentra contenido en el artículo 1 de la Ley 222 de 1995 norma que modificó el artículo 100 del Código de Comercio y derogó el artículo 2085 del Código Civil-, que a la letra dice: Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil. De la normativa sealada se advierte entonces que la naturaleza de una sociedad comercial o civil depende exclusivamente de su objeto social, constituido por la ejecución de actos que la ley califica como comerciales o no mercantiles, para ello, la misma legislación comercial prevé en el artículo 23, aquellos actos que la ley considera como no mercantiles, entre ellos se destacan los actos conducentes a La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales Núm. 5, al paso que el artículo 20 determina como mercantil, entre otras, Las empresas ..... destinadas a la prestación de servicios Núm. 14. Al respecto, tal como lo ha referido la jurisprudencia, si bien el concepto de profesiones liberales no se encuentra definido en el Código Civil ni en el de Comercio ....del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, confrontando los conceptos de profesión y de arte liberal y de acuerdo con la concepción tradicional que se ha tenido de aquel concepto, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.... subrayado no corresponde al texto, argumento que fue expresado por el Consejo de Estado, Sección Primera, en sentencia proferida el 16 de mayo de 1991, Exp. 1323, dentro del análisis realizado para determinar la naturaleza civil o comercial de una empresa dedicada a las actividades propias de la ciencia contable y la asesoría para la organización y el manejo empresarial, razonamiento que sin lugar a dudas, para el caso que nos ocupa, permiten la ubicaban dentro del concepto de prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales. Agrega la referida sentencia, previo análisis de los artículos 20 Núm. 14 y 23 núm. 5, transcritos parcialmente, que el primero de los mencionados no debe entenderse.... en el sentido de comprender absolutamente todas las empresas destinadas a la prestación de servicios, sino que lógicamente entenderse excluidos aquellos servicios que por otras normas son expresamente exceptuados de la naturaleza mercantil, como es el caso de las profesiones liberales.... de acuerdo con el ordinal 5 del artículo 23 del C. de Co., salvo lógicamente, que el servicio inherente a la profesión liberal esté, a su vez, tipificado en otra de las actividades o empresas que el artículo 20 del C. de Co. califica expresamente de mercantiles.... Adicionalmente, la Sala considera que tampoco es cierto.... que el carácter no mercantil de la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales dependa de la forma de dicha prestación, de tal manera que si se presta a través de una empresa, como organización económica, ello implique que adquiere el carácter comercial, ya que la norma excepcional contenida en el ordinal 5 del artículo 23 del C. de Co. no hace ninguna distinción al respecto y, según un principio generalmente aceptado, si la ley no hace distinción, no le es permitido hacerla al interprete. Porque los conceptos de empresa y de establecimiento de comercio a que se refiere el artículo 25 del C. de Co., deben entenderse condicionados a que la actividad que constituye su objeto social sea de carácter comercial, de tal manera que si la actividad no tiene este carácter, ni la empresa ni el establecimiento podrán considerarse comerciales... lo resaltado es nuestro. Así las cosas, con fundamento en las consideraciones y razones expuestas en la sentencia antes transcrita, para el Despacho es clara la posibilidad de que, a través de personas jurídicas comerciales o civiles, se adelanten actividades propias de profesiones liberales, teniendo en cuenta, que la naturaleza jurídica de las mismas estará sujeta a las actividades que constituyen el objeto social y no a la estructura a través de la cual se preste, es decir, las actividades propias y afines con la profesión del derecho, bien puede llevarse a cabo mediante personas jurídicas de carácter civil, sí las actividades propias de su objeto se limitan al desarrollo y ejecución de actos propios de la profesión, por el contrario, será comercial, en la medida en que se constituya para ejecutar alguno de los actos que la ley considera como mercantiles. Ahora bien, como la estructura que se adopte no determina el carácter comercial de la empresa, y teniendo en cuenta que el régimen de las sociedades comerciales se hizo extensivo a las sociedades civiles con la expedición de la Ley 222 de 1995, cuando en el artículo 1, antes mencionado, dispone ...cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil, el una persona jurídica, cualquiera que sea el tipo societario que se adopte, inclusive bajo la figura de empresas unipersonales a las que, por disposición legal, le son aplicables, en lo no previsto en la ley, las reglas que regulan el funcionamiento de las sociedades de responsabilidad limitada, circunstancia que en modo alguno reemplaza o sustituye el cumplimiento de las obligaciones, deberes, funciones, inhabilidades y prohibiciones que En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que al efecto seala el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo además que para mayor información e ilustración sobre este y otros temas societarios puede consultar la página WEB de la Entidad.