Recibido el expediente por el Tribunal Disciplinario, se ordenará que pase en traslado al Ministerio Público por cinco días para concepto y que enseguida se fije en lista por igual término para la alegación. Hasta el pronunciamiento del fallo, el Magistrado sustanciador podrá por una vez, decretar de oficio la práctica de pruebas señalando para ello un término que no podrá exceder de quince días.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 82
Recibido El Expediente Por El Tribunal Disciplinario, Se Ordenará Que Pase En Traslado Al Ministerio Público Por Cinco Días Para Concepto Y Que Enseguida Se Fije En Lista Por Igual Término Para La Alegación
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.