Micelio

Artículo 77

Las Pruebas Serán Practicadas Por El Magistrado Sustanciador, Quien Para Tal Objeto Podrá Comisionar A Un Juez De Instrucción Criminal, Del Circuito O Superior

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pruebas serán practicadas por el Magistrado sustanciador, quien para tal objeto podrá comisionar a un juez de instrucción criminal, del circuito o superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1971