Cualquier persona podrá denunciar ante las autoridades las infracciones por ejercicio ilegal de la abogacía de que tenga conocimiento. El funcionario público que tuviere conocimiento de una de ellas está en la obligación de denunciarla al Juez competente y si es este quien por cualquier medio tiene noticia de la infracción, deberá iniciar de oficio el proceso correspondiente. TITULO IV. Inspección y vigilancia de la profesión
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 43
Cualquier Persona Podrá Denunciar Ante Las Autoridades Las Infracciones Por Ejercicio Ilegal De La Abogacía De Que Tenga Conocimiento
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.