°. No podrá ser inscrito como abogado y si ya lo estuviere deberá ser excluido
Quien se halle en interdicción judicial, y
El responsable de delito que tenga señalada pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia, cometido con posterioridad a la vigencia de este Decreto, si por las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y la personalidad del agente, el Tribunal competente lo considera indigno de ejercer la abogacía. Se exceptúa el caso de la condena condicional o del perdón judicial.