Micelio

Artículo 70

El Funcionario Público Que Por Cualquier Medio Tuviere Conocimiento De Una Infracción Disciplinaria, Deberá Dar Inmediato Aviso Al Presidente Del Tribunal Superior Competente, Suministrándole Todas Las Informaciones Pertinentes, Las Generalidades Del Infractor, Los Elementos Probatorios Recogidos Y Los Demás Datos De Que Tuviere Noticia

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario público que por cualquier medio tuviere conocimiento de una infracción disciplinaria, deberá dar inmediato aviso al Presidente del Tribunal Superior competente, suministrándole todas las informaciones pertinentes, las generalidades del infractor, los elementos probatorios recogidos y los demás datos de que tuviere noticia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1971