Micelio

Artículo 78

En Cualquier Estado Del Proceso, Antes De Dictar Sentencia, El Tribunal O El Magistrado Sustanciador Podrán Interrogar Libremente Al Denunciante Y Al Denunciado Y Hacer Careos Entre Ellos

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia, el Tribunal o el Magistrado sustanciador podrán interrogar libremente al denunciante y al denunciado y hacer careos entre ellos. Esta facultad es indelegable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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