Micelio

Artículo 27

Los Dependientes De Abogados Inscritos Solo Podrán Examinar Los Expedientes En Que Dichos Abogados Estén Admitidos Como Apoderados, Cuando Sean Estudiantes Que Cursen Regularmente Estudios De Derecho En Universidad Oficialmente Reconocida Y Hayan Sido Acreditados Como Dependientes, Por Escrito Y Bajo La Responsabilidad El Respectivo Abogado, Quien Deberá Acompañar La Correspondiente Certificación De La Universidad

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dependientes de abogados inscritos solo podrán examinar los expedientes en que dichos abogados estén admitidos como apoderados, cuando sean estudiantes que cursen regularmente estudios de derecho en universidad oficialmente reconocida y hayan sido acreditados como dependientes, por escrito y bajo la responsabilidad el respectivo abogado, quien deberá acompañar la correspondiente certificación de la universidad. Los dependientes que no tengan la calidad de estudiantes de derecho, únicamente podrán recibir informaciones en los despachos judiciales o administrativos sobre los negocios que apodere el abogado de quien dependan, pero no tendrán acceso a los expedientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-619/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1997
    C-109/97ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 196 de 1971