Son faltas contra la recta administración de justicia: 1a. Emplear medios distintos de la persuasión para influir en el ánimo de los funcionarios o de sus colaboradores. 2a. Promover, a sabiendas, una causa manifiestamente injusta. 3a. Recurrir en sus gestiones a las amenazas o a las alabanzas a los funcionarios o a sus colaboradores; invocar méritos particulares, credos políticos o religiosos de éstos, vínculos de amistad o de cualquier otra índole, y 4a. Valerse de dádivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equívoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios o de los auxiliares de la justicia. Estas faltas serán sancionadas con amonestación, censura, suspensión o exclusión.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 51
Son Faltas Contra La Recta Administración De Justicia: 1a
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.