La Tarjeta Profesional será firmada por el Ministerio de Justicia y contendrá las indicaciones señaladas en el artículo 16 de este Decreto. Esta Tarjeta sustituye, para todos los efectos legales, al Carné de inscripción Profesional de que trata el artículo 21 del Decreto 250 de 1970. El Gobierno reglamentará la forma de llevar el Registro Nacional de Abogados y la expedición y entrega de la Tarjeta Profesional.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 19
La Tarjeta Profesional Será Firmada Por El Ministerio De Justicia Y Contendrá Las Indicaciones Señaladas En El Artículo 16 De Este Decreto
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.