Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia, las injurias y las acusaciones temerarias contra los funcionarios, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar comedidamente, por los medios competentes, las faltas cometidas por dichas personas. El responsable de una de estas faltas incurrirá en amonestación, censura o suspensión.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 50
Constituyen Faltas Contra El Respeto Debido A La Administración De Justicia, Las Injurias Y Las Acusaciones Temerarias Contra Los Funcionarios, Abogados Y Demás Personas Que Intervengan En Los Asuntos Profesionales, Sin Perjuicio Del Derecho De Reprochar O Denunciar Comedidamente, Por Los Medios Competentes, Las Faltas Cometidas Por Dichas Personas
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.