Para poder ejercer la abogacía en las circunstancias y asuntos contemplados en el artículo anterior, el interesado deberá obtener la respectiva licencia temporal en la cual se indicará la fecha de su caducidad. Para este efecto, elevará solicitud al Tribunal Superior de Distrito Judicial de su domicilio, acompañada de certificación expedida por la correspondiente Universidad, en que conste que ha cursado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 32
Para Poder Ejercer La Abogacía En Las Circunstancias Y Asuntos Contemplados En El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Obtener La Respectiva Licencia Temporal En La Cual Se Indicará La Fecha De Su Caducidad
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.