Micelio

Artículo 12

Vencido El Término De Que Trata El Artículo Anterior, La Respectiva Sala Decretará La Inscripción Si No Hubiere Oposición

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de que trata el artículo anterior, la respectiva Sala decretará la inscripción si no hubiere oposición. Si la hubiere, dará traslado de ella al solicitante por dos días y luego abrirá el negocio a prueba por dos días para pedirlas y nueve para practicar las que se decreten de oficio o a solicitud de los interesados. Vencido el término probatorio, la Sala resolverá dentro de los cinco días siguientes si decreta o no la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1971