Micelio

Artículo 15

En Firme La Providencia Que Decrete La Inscripción Se Comunicará Al Ministerio De Justicia Para Que Incluya Al Interesado En El Registro Nacional De Abogados, Expida La Tarjeta Profesional Y Publique La Inscripción, A Costa Del Interesado, En La Gaceta Del Foro, O En Su Defecto, En Un Periódico De Circulación Nacional

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En firme la providencia que decrete la inscripción se comunicará al Ministerio de Justicia para que incluya al interesado en el Registro Nacional de Abogados, expida la Tarjeta Profesional y publique la inscripción, a costa del interesado, en la Gaceta del Foro, o en su defecto, en un periódico de circulación nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1971