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Artículo 8

La Solicitud Será Repartida Inmediatamente Al Magistrado Sustanciador, Quien Resolverá Sobre Su Admisión Dentro De Los Tres Días Siguientes

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud será repartida inmediatamente al Magistrado Sustanciador, quien resolverá sobre su admisión dentro de los tres días siguientes. Si la encontrare admisible ordenará su publicación por una vez en la Gaceta del Foro o, a falta de esta, en un periódico de circulación nacional. Si la encontrare inadmisible, así lo expresará en providencia motivada, contra la cual procede el recurso de súplica ante los otros Magistrados que componen la sala de Decisión.

Parágrafo

Las solicitudes de inscripción de abogados serán repartidas por el Presidente del Tribunal a los Magistrados, en orden alfabético. El Magistrado a quien corresponda el reparto actuará como sustanciador e integrará la Sala de Decisión con los dos Magistrados que le sigan en orden alfabético.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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