Las personas que sin título profesional fueron autorizadas para ejercer la abogacía con anterioridad al 16 de febrero de 1945, podrán continuar ejerciéndola, siempre que no hayan perdido ese derecho en virtud de sentencia penal o disciplinaria.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 37
Las Personas Que Sin Título Profesional Fueron Autorizadas Para Ejercer La Abogacía Con Anterioridad Al 16 De Febrero De 1945, Podrán Continuar Ejerciéndola, Siempre Que No Hayan Perdido Ese Derecho En Virtud De Sentencia Penal O Disciplinaria
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.