Micelio

Artículo 38

Las Personas Autorizadas Para Ejercer La Abogacía De Conformidad Con Los Artículos 30, 31 Y 37 De Este Decreto, Quedarán Sometidas A Las Normas Reglamentarias Y Al Régimen Disciplinario De La Profesión, En Las Mismas Condiciones Que Los Abogados Inscritos

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas autorizadas para ejercer la abogacía de conformidad con los artículos 30, 31 y 37 de este Decreto, quedarán sometidas a las normas reglamentarias y al régimen disciplinario de la profesión, en las mismas condiciones que los abogados inscritos. CAPITULO 3o. Incompatibilidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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