Micelio

Artículo 74

En El Auto Que Inicie El Proceso Disciplinario Se Ordenará Correr Traslado Al Inculpado, Con Copia De La Denuncia Y De Los Documentos Que La Acompañan, Por El Término De Diez Días

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el auto que inicie el proceso disciplinario se ordenará correr traslado al inculpado, con copia de la denuncia y de los documentos que la acompañan, por el término de diez días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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