Micelio

Artículo 11

Dentro De Los Diez Días Siguientes Al De La Publicación Cualquier Persona Podrá Oponerse A La Inscripción

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los diez días siguientes al de la publicación cualquier persona podrá oponerse a la inscripción. La oposición solo podrá fundarse en hechos que impidan la inscripción conforme a este Decreto, y deberá formularse por escrito, bajo juramento, ante el Magistrado sustanciador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1971