La exclusión consiste en la prohibición definitiva del ejercicio de la abogacía, que conlleva la cancelación de la licencia de abogado.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 60
La Exclusión Consiste En La Prohibición Definitiva Del Ejercicio De La Abogacía, Que Conlleva La Cancelación De La Licencia De Abogado
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia