Micelio

Artículo 10

La Publicación Será A Costa Del Interesado Y Deberá Contener: 1

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La publicación será a costa del interesado y deberá contener: 1. Nombre completo del solicitante, documento de identificación, domicilio y dirección. 2°. Tribunal ante el cual se tramita la solicitud. 3°. Universidad que expidió el título, y 4° Término para presentar oposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1971