°. Quien pretenda su inscripción como abogado deberá solicitarla por escrito al Tribunal superior del Distrito Judicial de su domicilio, acompañando certificación del Ministerio de Educación Nacional, sobre reconocimiento oficial del título universitario respectivo y el comprobante de consignación de los derechos a que se refiere el artículo 20 de este Decreto.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 7
Quien Pretenda Su Inscripción Como Abogado Deberá Solicitarla Por Escrito Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Su Domicilio, Acompañando Certificación Del Ministerio De Educación Nacional, Sobre Reconocimiento Oficial Del Título Universitario Respectivo Y El Comprobante De Consignación De Los Derechos A Que Se Refiere El Artículo 20 De Este Decreto
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.