Cuando no fuere posible hallar al inculpado para notificarle el auto de traslado dentro de los diez días siguientes a la fecha de su pronunciamiento, se le emplazará por edicto que permanecerá fijado por igual término en la Secretaría del Tribunal que conoce del proceso y en la Secretaría del Tribunal de su domicilio profesional, y transcurrido éste, si no compareciere, se le nombrará defensor de oficio con quien se adelantará la actuación.
Artículo 75
Cuando No Fuere Posible Hallar Al Inculpado Para Notificarle El Auto De Traslado Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Fecha De Su Pronunciamiento, Se Le Emplazará Por Edicto Que Permanecerá Fijado Por Igual Término En La Secretaría Del Tribunal Que Conoce Del Proceso Y En La Secretaría Del Tribunal De Su Domicilio Profesional, Y Transcurrido Éste, Si No Compareciere, Se Le Nombrará Defensor De Oficio Con Quien Se Adelantará La Actuación
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.