Micelio

Artículo 87

El Ministerio Público Será Parte En Los Procesos Disciplinarios Y Estará Representado En La Primera Instancia, Por El Respectivo Fiscal Del Tribunal Superior Y En La Segunda Por El Procurador General De La Nación O Un Delegado Suyo

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio público será parte en los procesos disciplinarios y estará representado en la primera instancia, por el respectivo Fiscal del Tribunal Superior y en la segunda por el Procurador General de la Nación o un delegado suyo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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