Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Justicia estará asistido por un Consejo Consultivo, presidido por el Ministro e integrado por el Procurador General de la Nación, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente del Consejo de Estado y por dos abogados en ejercicio designados por la Academia Colombiana de Jurisprudencia para período de dos años.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 45
Para El Cumplimiento De Las Funciones Señaladas En El Artículo Anterior, El Ministerio De Justicia Estará Asistido Por Un Consejo Consultivo, Presidido Por El Ministro E Integrado Por El Procurador General De La Nación, El Presidente De La Corte Suprema De Justicia, El Presidente Del Consejo De Estado Y Por Dos Abogados En Ejercicio Designados Por La Academia Colombiana De Jurisprudencia Para Período De Dos Años
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.