Los expedientes y actuaciones judiciales o administrativas solo podrán ser examinados
Por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y por razón de ellas;
Por los abogados inscritos, sin perjuicio de las excepciones en materia penal;
Por las partes;
Por las personas designadas en cada proceso o como auxiliares de la justifica para lo de su cargo;
Por los directores y miembros de consultorios jurídicos en los procesos en que estén autorizados para litigar conforme a este decreto, y
Por los dependientes de los abogados inscritos debidamente acreditados, siempre que sean estudiantes de derecho.