Micelio

Artículo 26

Los Expedientes Y Actuaciones Judiciales O Administrativas Solo Podrán Ser Examinados: A) Por Los Funcionarios Públicos En Ejercicio De Sus Atribuciones Y Por Razón De Ellas; B) Por Los Abogados Inscritos, Sin Perjuicio De Las Excepciones En Materia Penal; C) Por Las Partes; D) Por Las Personas Designadas En Cada Proceso O Como Auxiliares De La Justifica Para Lo De Su Cargo; E) Por Los Directores Y Miembros De Consultorios Jurídicos En Los Procesos En Que Estén Autorizados Para Litigar Conforme A Este Decreto, Y F) Por Los Dependientes De Los Abogados Inscritos Debidamente Acreditados, Siempre Que Sean Estudiantes De Derecho

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

4 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los expedientes y actuaciones judiciales o administrativas solo podrán ser examinados

a)

Por los funcionarios públicos en ejercicio de sus atribuciones y por razón de ellas;

b)

Por los abogados inscritos, sin perjuicio de las excepciones en materia penal;

c)

Por las partes;

d)

Por las personas designadas en cada proceso o como auxiliares de la justifica para lo de su cargo;

e)

Por los directores y miembros de consultorios jurídicos en los procesos en que estén autorizados para litigar conforme a este decreto, y

f)

Por los dependientes de los abogados inscritos debidamente acreditados, siempre que sean estudiantes de derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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