Micelio

Artículo 63

La Reincidencia Del Abogado En Faltas Disciplinarias Se Sancionará Así: A) Después De Dos Amonestaciones, La Nueva Sanción No Podrá Ser Inferior A La Censura

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reincidencia del abogado en faltas disciplinarias se sancionará así

a)

Después de dos amonestaciones, la nueva sanción no podrá ser inferior a la censura.

b)

Después de tres sanciones entre las cuales hubiere al menos una censura, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión.

c)

Después de tres (3) sanciones, una de las cuales hubiere sido la suspensión, la nueva sanción no podrá ser inferior a la suspensión por un año, y

d)

Después de dos suspensiones, la nueva sanción será la exclusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-060/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1996
    C-190/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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