Nadie podrá litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Decreto. La violación de este precepto no es causal de nulidad de lo actuado, pero quienes lo infrinjan estarán sujetos a las sanciones señaladas para el ejercicio ilegal de la abogacía.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 25
Nadie Podrá Litigar En Causa Propia O Ajena Si No Es Abogado Inscrito, Sin Perjuicio De Las Excepciones Consagradas En Este Decreto
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia