Micelio

Artículo 79

Vencido El Término Probatorio, Al Día Siguiente Se Ordenará Pasar El Proceso Al Fiscal, Por Diez Días, Para Que Emita Concepto Y A Continuación Se Dará Traslado Por Igual Término Al Inculpado Para Su Alegación

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término probatorio, al día siguiente se ordenará pasar el proceso al Fiscal, por diez días, para que emita concepto y a continuación se dará traslado por igual término al inculpado para su alegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1971