Asunto: PRESENTACIÓN DE ACREENCIA.
Texto del concepto
Asunto: PRESENTACIÓN DE ACREENCIA. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-173605 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: si dentro de un proceso de liquidación forzosa al momento de presentarse un acreedor de la sociedad en liquidación, en calidad de persona natural a quien esta sociedad le adeuda el pago de honorarios, es necesario que para presentar su solicitud de ser reconocido y tenido en cuenta para el pago de su acreencia, tenga que estar representado legal que así lo ordena. En caso contrario es posible que este acreedor confiera autorización para que otra persona presente la solicitud con la documentación que la soporte y se encargue de adelantar los teniendo en cuenta que el titular de la acreencia no reside en la ciudad De acuerdo con el numeral 5 del artículo 48 de la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, la providencia de apertura del proceso de liquidación judicial dispondrá: Un plazo de veinte 20 días, a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que los acreedores presenten sus créditos al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. Cuando el proceso de liquidación judicial sea iniciado como consecuencia del incumplimiento del acuerdo de reorganización, de liquidación judicial, fracaso o incumpliendo del concordato o de un acuerdo de reestructuración, los acreedores reconocidos y admitidos en ellos, se entenderán presentados en tiempo al liquidador, en el proceso de liquidación judicial. Los créditos no calificados y graduados en el acuerdo de reorganización y los derivados de gastos de administración, deberán ser presentados al liquidador. Transcurrido el plazo previsto en este numeral, el liquidador, contará con un plazo establecido por el juez del concurso, el cual no será inferior a un 1 mes, ni superior a tres 3 meses, para que remita al juez del concurso todos los documentos que le hayan presentado los acreedores y el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de voto, con el fin de que aquel, dentro de los quince 15 días siguientes, emita auto que reconozca los mismos, de no haber objeciones. De haberlas, se procederá de igual manera que para lo establecido en el proceso de reorganización. De la simple lectura de la norma en mención se observa que l a norma guarda silencio sobre el particular, por lo cual es preciso remitirnos al inciso cuarto del artículo 124 de la citada ley 1116, el cual es del siguiente tenor: En los casos no regulados en esta Ley, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Al remitirnos a esta codificación, se tiene que su artículo 63 dispone que Las personas excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. El artículo 44 ibídem, por su parte, prevé que, Toda persona natural o jurídica puede ser parte en un proceso. Tienen capacidad para comparecer por sí al proceso, las personas que pueden disponer de sus derechos. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus representantes , Vr. Gr. un menor de edad será representado por sus padres o por quien tenga la patria potestad del menor. Una sociedad para comparecer lo tendrá que hacer por conducto de su representante legal. Así las cosas se tiene, que si el acreedor tiene capacidad para actuar, podrá hacer la presentación de su acreencia, personalmente o mediante apoderado, caso este último en a su solicitud el poder otorgado por el acreedor artículo 77 del Código de Procedimiento dispuesto en los artículos 65, 84, y 85 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 del Decreto 196 de 1971. Igualmente existe otra figura, cual es la agencia oficiosa procesal contemplada en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: Se podrá promover demanda a nombre de persona de quien no se tenga poder siempre que esté ausente o impedida para hacerlo para ello bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de aquella. El agente oficioso deberá prestar caución dentro de los diez días siguientes a la notificación a él del auto que admita la demanda, para responder de que el demandante la ratificará dentro de los dos meses siguientes. Si éste no la ratifica, se declarará terminado el
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-057283 Doctrinal
- Artículo 22 del Decreto 196 de 1971 Legal
- Artículo 77 del Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 47 del Código de ProcedimientoLegal