El Tribunal Superior que haya decretado la inscripción de un abogado podrá en todo tiempo, de oficio o a solicitud del ministerio Público, o de cualquier persona, y con audiencia del interesado, revisar la actuación sobre inscripción y ordenará la cancelación de ésta, mediante el trámite de un incidente, si comprobare que se realizó sin el lleno de los requisitos legales. TITULO III Del ejercicio de la profesión CAPITULO 1o Régimen general
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 23
El Tribunal Superior Que Haya Decretado La Inscripción De Un Abogado Podrá En Todo Tiempo, De Oficio O A Solicitud Del Ministerio Público, O De Cualquier Persona, Y Con Audiencia Del Interesado, Revisar La Actuación Sobre Inscripción Y Ordenará La Cancelación De Ésta, Mediante El Trámite De Un Incidente, Si Comprobare Que Se Realizó Sin El Lleno De Los Requisitos Legales
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.