La persona legalmente autorizada para litigar en causa propia que no supiere leer ni escribir, deberá formular personalmente sus peticiones a fin de que el funcionario se cerciore de su identidad y de que su voluntad real coincide con lo que la petición expresa. De esta doble verificación se dejará constancia, y además, se tomará la impresión digital del litigante.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 36
La Persona Legalmente Autorizada Para Litigar En Causa Propia Que No Supiere Leer Ni Escribir, Deberá Formular Personalmente Sus Peticiones A Fin De Que El Funcionario Se Cerciore De Su Identidad Y De Que Su Voluntad Real Coincide Con Lo Que La Petición Expresa
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.