La Sala Penal decidirá dentro de los quince días siguientes, en providencia motivada, si es o no el caso de iniciar el proceso. Esta providencia se notificará personalmente al respectivo fiscal del Tribunal Superior y al presunto infractor; contra ella procede el recurso de reposición y, en caso de que la denuncia fuere rechazada, el de apelación en el efecto suspensivo.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 73
La Sala Penal Decidirá Dentro De Los Quince Días Siguientes, En Providencia Motivada, Si Es O No El Caso De Iniciar El Proceso
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.