Micelio

Artículo 64

El Abogado Excluido De La Profesión Podrá Ser Rehabilitado Por El Tribunal Disciplinario, Cuando Se Den Las Siguientes Condiciones: A) Que Hayan Transcurrido No Menos De Cinco Años Desde La Ejecutoria De La Sentencia Que Le Impuso La Sanción Disciplinaria, Y B) Que A Juicio Del Tribunal, Aparezca Demostrado Que La Conducta Observada Por El Excluido Revela Su Completa Idoneidad Moral Para Reingresar A La Profesión

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Abogado excluido de la profesión podrá ser rehabilitado por el Tribunal Disciplinario, cuando se den las siguientes condiciones

a)

Que hayan transcurrido no menos de cinco años desde la ejecutoria de la sentencia que le impuso la sanción disciplinaria, y

b)

Que a juicio del Tribunal, aparezca demostrado que la conducta observada por el excluido revela su completa idoneidad moral para reingresar a la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1971